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Corte IDH declara a México responsable por violación, tortura y muerte de Ernestina Ascencio a manos del Ejército

Ernestina Ascencio Rosario fue una mujer indígena náhuatl, monolingüe y de 73 años, originaria de la comunidad de Tetlalzinga, en la Sierra Zongolica de Veracruz, quien murió en febrero de 2007 tras ser víctima de violación sexual y tortura atribuida a integrantes del Ejército mexicano.

Este martes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDHdeclaró al Estado mexicano responsable por la violación sexual, la tortura y la muerte de Ernestina Ascencio Rosario —mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años—, cometidas en 2007 por miembros del Ejército, en un caso que se remonta al sexenio de Felipe Calderón.

Las hijas de Ernestina. Foto Cuartoscuro.

En la sentencia del caso Ascencio Rosario y otros Vs. México, el Tribunal estableció que la violación sexual sufrida por la señora Ernestina constituyó un acto de tortura y que, junto con la falta de atención médica oportuna y adecuada, causó su muerte.

La Corte concluyó que el Estado incumplió su deber de investigar los hechos con debida diligencia reforzada y de garantizar el acceso a la justicia para los hijos e hijas de la víctima.

El fallo ordena al Estado mexicano implementar múltiples medidas de reparación, entre ellas una investigación penal exhaustiva para identificar, procesar y sancionar a los responsables; atención médica, psicológica y psiquiátrica para los familiares; un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; programas de formación para funcionarios públicos; el fortalecimiento del Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa, y la creación de un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.

De acuerdo con el comunicado de la CIDH, se constató que Ernestina Ascencio Rosario, habitante de la comunidad de Tetlalzinga, en la Sierra Zongolica de Veracruz, “fue violada por miembros del Ejército mexicano el 25 de febrero de 2007”.

El día previo a los hechos, un campamento militar había sido instalado en las cercanías de su vivienda como parte de la estrategia de lucha contra el narcotráfico desarrollada por el Estado desde 2006. El Tribunal determinó que la agresión sexual fue intencional, causó “severos sufrimientos físicos y mentales” y se cometió “con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima”, por lo que configuró un acto de tortura.

La Corte también documentó que, tras la agresión, la señora Ernestina fue trasladada por sus familiares durante aproximadamente 10 horas en busca de atención médica, hasta que fue recibida en el Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció a las 6:30 de la mañana del 26 de febrero de 2007, antes de ser intervenida quirúrgicamente.

El Tribunal también determinó que los familiares de Ernestina Ascencio enfrentaron barreras en el acceso efectivo a la justicia derivadas de su condición de personas indígenas monolingües, y que fueron objeto de presiones e intimidaciones para desistir de su búsqueda de justicia. Por ello, consideró vulnerados sus derechos a la verdad y a la integridad personal.

Como consecuencia, la Corte IDH declaró que México violó los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, igualdad ante la ley, protección judicial y salud, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como disposiciones de la Convención de Belém do Pará y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de la señora Ernestina Ascencio Rosario.

Redacción / Animal Político