Reelección de alcaldes y diputados, a partir de 2018
Por si había alguna duda de la entrada en vigor de la reforma electoral que permite, a partir de 2018, la reelección de alcaldes y diputados que fueron electos a partir de 2014, no se diga 2015 y 2016, el panorama para la llegada de nuevos cuadros cambia diametralmente. Además de los resultados, que eventualmente serían medidos en las urnas, serán los partidos, como siempre, los que tendrán la última palabra.
Humberto Melgoza Vega
A partir de la próxima elección en julio de 2018, todos los alcaldes y diputados locales y federales que fueron electos después de la reforma electoral de 2014 podrán ser reelectos, siempre y cuando sean nominados por su partido o por alguno de los miembros de la coalición que los haya postulado.
La reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación permitirá por ejemplo que el alcalde Enrique Reina tenga la posibilidad de reelegirse por un periodo consecutivo más, que de concretarse, sumaría el tercer periodo al frente del gobierno municipal, el primero de ellos en el trienio 2000-2003.
El mismo caso aplicaría para el alcalde de Nogales, Cuauhtémoc “El Temo” Galindo, quien al igual que Enrique Reina pretende la Senaduría por el Partido Acción Nacional (PAN), para Kiko Munro de Puerto Peñasco y no se diga para los alcaldes de Mexicali, Gustavo Sánchez, de Tijuana, Juan Manuel Gastélum “El Patas”, electos apenas el año pasado, así como los diputados del Congreso de Baja California.
Esta reforma, les da la posibilidad inmediata para que las diputadas Lina Acosta Cid y Célida López Cárdenas, representantes de los distritos 1 y 2 locales, pueden reelegirse hasta por cuatro ocasiones, lo que representaría quince años consecutivos en el cargo como legisladoras.
Lo mismo aplica para el actual diputado federal Everardo López Córdova, electo al igual que Reina en 2015 pero que a diferencia del alcalde de San Luis tendría la posibilidad de reelegirse hasta por cuatro ocasiones.
Pero eso no es todo, la reforma también contempla al Cabildo en pleno, junto con todo y sus suplentes y el síndico puedan reelegirse, quienes tan solo tendrían que presentar su licencia tres días antes de que inicie el proceso electoral para separarse del cargo.
Como quedó el Artículo 115 de la Constitución Política establece que las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional, “siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años”.
Mientras que el artículo 116 de la misma Ley establece “la elección consecutiva de los diputados de las legislaturas de los estados hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido, o por cualquiera de los integrantes de la coalición que lo hubieran postulado”.
El abogado Octavio Mora Caro, especialista en materia electoral y consultor, explicó que la sentencia emitida el pasado 5 de abril a favor del alcalde de Ahuacatlán, Nayarit, José Jesús Bernal Lemus sienta un precedente que deberá ser aplicado en todo el territorio nacional.
Antecedentes
El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política electoral.
En dicho decreto de reforma constitucional, se modificó el artículo 115 de la Carta Magna, para permitir la elección consecutiva (reelección) de los integrantes de un Ayuntamiento, pero se estableció una restricción constitucional para que dichos candidatos fueran postulados por el mismo partido político o por un partido político integrante de una coalición que originalmente los había postulado en la elección anterior donde había resultado ganadora la planilla de Ayuntamiento.
Mientras que el artículo 116, fracción II, párrafo segundo se reformó para permitir la elección consecutiva o reelección de los Diputados Locales integrantes del Congreso del Estado, hasta por cuatro periodos consecutivos (12 años adicionales), pero se estableció una restricción constitucional que dichos candidatos fueran postulados por el mismo partido político o por un partido político integrante de una coalición que originalmente los había postulado en la elección anterior donde había resultado ganadora la fórmula de diputados (propietario y suplente).
Finalmente, el artículo 59 de la Constitución Federal reformado dispone que los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos (12 años) y los Diputados Federales integrantes del Congreso de la unión, hasta por cuatro periodos consecutivos (12 años adicionales), pero se estableció una restricción constitucional o candado, que dichos candidatos fueran postulados por el mismo partido político o por un partido político integrante de una coalición que originalmente los había postulado en la elección anterior donde había resultado ganadora la fórmula de diputados (propietario y suplente).
El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual, entre otras cuestiones, se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Mientras que el 30 de junio de 2014, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora.
Octavio Mora recordó que el alcalde nayarita solicitó al Instituto Estatal Electoral de su estado una consulta por escrito preguntando que si él había sido electo en las elecciones de junio de 2014 y entró en funciones el 17 de septiembre de 2014, si se le aplicaba la reforma constitucional de 2014 que permite la reelección constitucional.
El Instituto Estatal Electoral de Nayarit le respondió de manera negativa, inconforme con ello, el alcalde interpuso un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-101/2017 y el Partido de la Revolución Democrática (que postuló a dicho Alcalde) por su cuenta promovió un Juicio de Revisión Constitucional Electoral SUP-JRC-63/2017.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en la Ciudad de México, resolvió el 5 de abril de 2017, dando la razón a los inconformes, revocando el acuerdo emitido por el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, en obediencia a la reforma constitucional de 2014 que permite la reelección de Alcaldes, Síndicos, Regidores, Diputados Locales y Federales, así como Senadores la cual es de aplicación inmediata, esto es, que aplica a las personas electas a partir de 2014.
La resolución por unanimidad del Trife a favor del alcalde de Ahuacatlán garantiza el derecho humano a los alcaldes, síndicos, regidores, diputados locales y federales para que compitan por una elección consecutiva, o lo que es una reelección, porque la reforma constitucional es de aplicación inmediata a partir de 2014, afirmó Octavio Mora.
La reelección, según fue concebida, tiene la inspiración de promover la profesionalización en el servicio público y legislativo y garantizar la permanencia solo de los que hayan hecho la tarea para la que fueron electos.
Como ocurre en otros países, incluido Estados Unidos, donde existe la reelección, incluso para presidentes de la República, aquí los presidentes no fueron considerados en la reelección, ni los gobernadores.
Mora Caro apuntó que esta reforma electoral todavía se tiene que compaginar con otra que es la relativa a la paridad de género, donde será el Trife el que tendría que determinar en caso de controversia. @