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La clave de la información

Nueva ley electoral: se adelantan comicios

Bibiana García Garzaine may 30

Nuevos mecanismos en los procesos, cambios en la estructura de los órganos electorales locales, implementación de capacidades de fiscalización por parte del INE así como sanciones y castigos son solo una parte de las nuevas ´reglas del juego´ que definirá el futuro político del país de este año en adelante.

Así lo expuso esta semana el vocal ejecutivo de la Junta Distrital 01 en Sonora, Jesús Antonio Borbón Osuna, al dar a conocer oficialmente el contenido de las leyes secundarias de la reforma electoral, principalmente, la relacionada a la transformación del IFE en INE (Instituto Nacional Electoral).

De acuerdo a la información que expuso, la nueva ley dispone de reglas para la anulación electoral; crea normatividad para la reelección para diputados y alcaldes; regula candidaturas independientes e inclusive, a nivel estatal reduce al mínimo el poder de los gobernadores, así como también atrae la organización de los comicios electorales.

Asimismo, indicó Bornón Osuna, se implementaron también medidas de seguridad contra el lavado de dinero y se impone fiscalización inmediata a los recursos de los partidos políticos por lo que, a pesar de lo que muchos analistas afirman, si hay cambios sustanciales.

“Muchos analistas dicen que con estos cambios a las leyes electoral

es es ´la misma gata, nomás que revolcada´, pero no, tiene algunos cambios donde se le dan nuevas atribuciones al INE”, externó.

Cambios políticos significativos como la transformación del Instituto Electoral y el cambio de fecha de los comicios, así como la posibilidad de reelección, candidaturas independientes y reducción de legisladores es lo que trae consigo la nueva ley electoral, que también contempla sanciones y restricciones más severas en caso de la comisión de delitos electorales

Principalmente, señaló, se sustituyó el Código de Procedimientos Electorales por la “Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, al que se le añaden 200 artículos, en los que el INE tiene más atribuciones.

El INE asume la organización de los comicios electorales del país, absorbiendo las funciones, patrimonios, recursos, y materiales del extinto IFE, reiteró.

Entre los aspectos más destacables, mencionó, es que el INE organizará los cargos de elección, los organismos públicos locales, y se regula su facultad para atraer organización de comicios electorales locales, así como elección de consejeros electorales de organismos públicos locales.

También se facultará al INE para organizar las elecciones internas de los partidos para evitar conflictos internos que fracturen la unidad entre correligionarios y den mayor certeza a dichos comicios, anunció.

A ello se suma el cambio de la fecha en la que se celebrarán las jornadas electorales que, por única ocasión, se llevarán a cabo el primer día del mes de junio del año 2015 (07 de junio), e iniciarán la primera semana de octubre del presente año, mientras que en procesos electorales posteriores se iniciará en septiembre del año previo a la elección.

En las leyes secundarias de la reforma política también se incluyó el voto foráneo, que permitirá sufragar a los mexicanos e hijos de éstos nacidos en el extranjero, quienes incluso podrán hacerlo por la vía electrónica.

Además, abundó Borbón Osuna el INE podrá organizar y desarrollar las consultas populares, y normar candidaturas independientes para presidentes de la República, senadores y diputados federales.

En algunos casos, el INE podrá ejercer su facultad de atracción en comicios locales cuando “se afecten los principios constitucionales de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad en la contienda electoral”, o se  impida que ésta se lleve a cabo de manera pacífica o no existan las condiciones idóneas para que se lleve a cabo, expresó.

Los procedimientos de asunción se iniciarán a petición fundada ante el INE, misma que además debe presentarse antes del inicio del proceso electoral, para que la Secretaría Ejecutiva determine su admisión o rechazo por improcedente.

Dicha petición sería improcedente si resulta frívola, intrascendente, no se aporten pruebas que permitan acreditar los hechos, o sea promovido por alguna persona que carezca de la legitimación para hacerlo.

Candidaturas independientes y cargos de elección

Los ciudadanos también tendrán ahora el derecho de solicitar su registro como candidatos y la oportunidad de ser votados de forma independiente a todos los cargos de elección popular, a lo que se garantizará su derecho al financiamiento público.

“Los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular deberán hacerlo del conocimiento del INE por escrito, una vez que este emita la convocatoria para tal efecto; mientras que los aspirantes a diputado deberán presentar su registro ante el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital correspondiente”, precisó Borbón Osuna.

Entre las modificaciones que vienen con la nueva ley electoral, explicó, el presidente de la República electo en los próximos comicios tomará posesión al cargo el 1 de octubre del año de la elección, mientras que el Congreso de la Unión se integrará por 300 diputados federales de mayoría relativa, y 200 de representación popular.

El Senado se integrará por 64 legisladores de mayoría relativa, 32 de primera minoría y 32 de representación popular, agregó.

Asimismo, pasan de 21 diputados locales por mayoría relativa a siete, esto en los estados cuya población no llegue a los 400 mil habitantes, a nueve cuando la población no sea mayor a 800 mil, y once cuando la población supere a los 800 mil.

Por otra parte, solo si un partido obtiene el tres por ciento de la votación se le asignará una curul por principio de representación proporcional, y el resto se procederá a asignar las diputaciones de representación proporcional conforme a la fórmula establecida en las leyes locales.

Reelección será posible a partir de 2018

Otro de los puntos más relevantes d la nueva ley es la reelección de diputados locales y alcaldes, que se autorizó para después del 2018 con la intención de empatar las modificaciones que se realizaron a nivel federal, informó Jesús Antonio Borbón.

“La reelección era un tema tabú en la política mexicana, pero existe en casi todos los países del mundo y se logró legislar al respecto para presidentes municipales, diputados locales, federales y senadores, pero a partir de 2018, porque no quieren que lleven ventaja los que están ahorita en el dichos cargos”, anotó.

Las nuevas adecuaciones a la ley, dijo, permitirán que los diputados puedan ser electos hasta por cuatro periodos consecutivamente.

Los presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos podrán ser reelectos para un periodo más, aunque reiteró, eso no aplicará para la próxima jornada electoral.

 Delitos electorales

En materia de Delitos Electorales, la Ley General establece diversas sanciones y tipifica todos los delitos electorales, aplicando duras multas y sanciones para quienes los cometan.

En todos los casos, el Ministerio Público procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos previstos en la ley, resaltó.

Quienes promuevan el “turismo electoral”, por ejemplo, serán acreedores de 60 a 200 días de salario mínimo de multa y prisión de 3 a 7 años.

El turismo electoral corresponde a todo aquél que a través de terceros promueva, traslade, subsidie, gestione o contrate servicios o bienes de una o más personas que proporcionen documentos o información falsa al registro federal de electores, ya sea por promesa de empleo, paga, dádiva o amenaza.

Por otra parte, las multas van de mil a cinco mil días de salario mínimo y de cinco a 15 años de prisión para quienes directa o indirectamente realice, destinen, utilicen o reciban aportaciones económicas o en especie a favor de algún pre-candidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política.

Sobre todo, puntualizó, cuando exista una prohibición legal para ello o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito o en montos que rebasen los permitidos por la ley.

Dicho castigo, inclusive, aumentará hasta en un 50 por ciento cuando la aportación sea para apoyar a una precampaña o campaña electoral, además de que se estipula cárcel de dos a nueve años para el candidato, precandidato, funcionario partidista u organizador de actos de campaña que aproveche fondos, bienes o servicios en apoyo o perjuicio de otro contendiente.

La iglesia igualmente deberá quedar fuera de todo proselitismo electoral pues de acuerdo a la ley: los ministros que presionen el voto en algún sentido, incluida la abstención o el rechazo hacia un partido o candidato, igualmente serán acreedores de multas de cien hasta 500 días de salario mínimo.

Por último, la Junta Distrital especificó que se declarará la nulidad de las elecciones federales o locales cuando se presuma cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y espacios informativos o noticiosos, sea evidente su carácter reiterado y sistemático en base a una actividad proselitista pensada para influir en las preferencias electorales de los ciudadanos y no de un ejercicio periodístico. @

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