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La clave de la información

Reforma en telecomunicaciones: invasión a la privacidad

Ramón Santoyo Valenzuela
 
Con la reforma de telecomunicaciones, la cual entró en vigor el pasado miércoles 13 de agosto, en lugar de avanzar en materia de libertad de expresión y protección a la privacidad de los ciudadanos, parece que el gobierno está  empeñado en dar un salto hacia atrás, pues permitirá prácticamente almacenar todos los datos de las personas en algún tipo de infraestructura no especificada, para asimismo ser utilizada por Gobernación para monitorear a los usuarios, justificando dicha acción con el bien mayor que es la protección.

internet ago 15Fue el lunes 14 de julio cuando se promulgó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Telecom, misma que se refiere a todos los reglamentos, normas y leyes que debían modificarse para dar inicio a la Reforma Constitucional en Telecomunicaciones y Radiodifusión. La afamada ley de telecomunicaciones, es una fusión entre las dos leyes que antes se mantenían separadas.

Esta variante, misma que ya fue aprobada por el pleno del Senado y que recién entró en vigor genera graves restricciones a la libertad de expresión, al acceso de información y al libre flujo de las ideas “y pues obviamente al derecho de la privacidad, por un lado está la posibilidad de vigilancia masiva a través de la retención de datos en donde se le impone a través de la ley de telecomunicaciones el servicio de crear infraestructura para retener estos datos y tenerlos disponibles cuando las instancias de seguridad -que no se definen quiénes son- lo soliciten”, comenta Leopoldo Maldonado abogado de Artículo 19 en entrevista para CONTRASEÑA.

Asimismo la misma ley estipula la geolocalización, en otras palabras, localización en tiempo real, con los fines de poder rastrear a operantes del crimen organizado, como también a desaparecidos “…también establece a los prestadores de servicios o intermediarios para que éstos le den acceso a las instancias de seguridad sobre dicha información, lo solicite sin una orden judicial, sin un proceso previo en el que se justifique la medida intrusiva de los equipos de comunicación de las personas”.

Con la intención de justificar el derecho al acceso de la privacidad de las personas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que existen ciertos delitos graves en los cuales se justifica la realización de monitoreos y accesos a información confidencial, con tal de ‘proteger’ la vida de algún tercero “…pero aquí no hay ninguna justificación, no hay una notificación ni previa, ni posterior al usuario del servicio de que está siendo localizado, es decir que no hay notificación previa porque puede echar abajo una investigación pero en su momento son los principios que se le tienen que notificar aunque sea posteriormente al usuario que haya sido vigilado, sin embargo no hay ninguna salvaguarda de alguna medida de protección”, manifiesta Maldonado respecto a “la peor práctica en restar garantías para que las personas no sean violentadas”.

No solo las leyes secundarias de la Ley Telecom se encargaran de eliminar el “roaming”, y crear consigo una tercera cadena de televisión promoviendo así la “competitividad”, sino que también, podrá bloquear señales en vivo -tiempo real- por mandato de ley, es decir que el gobierno puede tumbar las señales de televisión si no le gusta lo que está apareciendo en pantalla. “A nosotros nos preocupa que esto sea pretexto para que por ejemplo se deje de informar en tiempo real sobre acontecimientos digamos una manifestación, sobre lo que pasa en una balacera, que sea un pretexto para inhibir de manera desmedida el flujo de información, ese es otro elemento”.


Respecto al tema de las radios comunitarias -Artículo 67, fracción IV- también se les cierra totalmente poder tener acceso a publicidad institucional o comercial y prácticamente las condena a morir de inanición ante la falta de ingresos. “Aquí se están confundiendo los hechos totalmente, el hecho de que sean radios sin fines de lucro no quiere decir que no deban tener recursos…”. 

Riesgo a periodistas y comunicadores

El artículo 191 de la Ley Telecom, -obliga a los concesionarios de telecomunicaciones a “dar todas las facilidades físicas, técnicas y humanas que permitan iniciar de manera inmediata la localización geográfica en tiempo real de cualquier tipo de dispositivo de comunicación, así como para el control y ejecución de la intervención de comunicaciones privadas a cargo de la autoridad…”,  esto no solo perjudica a los usuarios -el grueso de la población- sino también que deja a los periodistas desprotegidos.
Se puede leer en el portal http://internetparatodos.mx, una explicación de cómo esta ley pondría en riesgo la vida de los periodistas pues “En caso de aprobarse dicha ley secundaria, cualquier Ministerio Público Estatal podría (bajo el amparo constitucional) ordenar el rastreo por GPS del teléfono de cualquier periodista, sus fuentes, e intervenir sus comunicaciones las 24 horas del día y por tanto vulnerar su seguridad que podría costarles la vida misma. Bien sabemos que en reiteradas ocasiones la vida de muchos periodistas y sus fuentes ha estado a salvo gracias a que nadie se enteró en dónde se encontraban; en caso de aprobarse la ley, ya no podrá ser así. México no necesita más periodistas censurados ni asesinados, México no necesita más activistas desaparecidos, México no necesita que como sociedad tengamos más miedo.”

Por su parte el abogado de Artículo 19 -ONG que se encarga de defender los derechos humanos de los periodistas- manifestó que el gran problema no solamente es la intervención de las comunicaciones, sino “el poder guardar los metadatos que establece ciertos patrones de las personas, ¿qué son estas cosas?, pues con quién te comunicas, qué haces, con quién sales, en qué lugar estás, no se necesita ni siquiera introducirse al contenido de las comunicaciones para saber las tareas cotidianas de una persona, esos datos se van a retener por parte de los ofrecedores de servicios por obligación legal para que estén a la disposición de la autoridad durante los 365 días del año.”

De esta manera se corre el riesgo tanto de periodistas como de fuentes anónimas en caso de tratar temas delicados, por ejemplo narcotráfico y/o corrupción “esto generaría amenazas no solamente por parte del mismo gobierno, sino de grupos infiltrados del crimen organizado… no hay un mecanismo independiente que supervise cómo son y serán utilizados estos datos, cuál es la infraestructura de almacenamiento y si se destruyen o no estos datos en los términos que establece la ley, hay un ámbito generalmente nocivo para el periodismo.”

“Igual con el flujo de información también se puede inhibir… mayor vulnerabilidad de la que ya se creían con las declaraciones de Edward Snowden, porque México utiliza el umbral más bajo de regulación para la intervención de telecomunicaciones y además nos queda más claro que va en contra del espíritu de la Constitución y de los tratados internacionales de los que el país es parte”, expone.

Artículo 19 junto con otras organizaciones civiles han estado presentando solicitudes formales ante el IFAI y la CNDH para que interpongan zona de inconstitucionalidad sobre la Ley Telecom, desafortunadamente “ya venció el plazo y creemos que no alcanzamos la cantidad de votos necesarios… vimos que prácticamente no van a hacer nada respecto a que la Suprema Corte revise si la nueva ley viola los derechos humanos, en caso de que no suceda así, estamos perfilando la realización de amparos, el problema con los amparos es que solo funciona para los que los promueven… nos preocupa que no hay la existencia de recursos jurídicos para poder impugnar estas leyes pero debemos de acudir a ellas y lo haremos de forma colectiva”, estableció.@

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