Falta firmeza en aplicación de Ley Anti-Tabaco
Después de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) firmara el CMCT (Convenio Marco -OMS- para el Control del Tabaco) en junio de 2003 en la ciudad de Ginebra, y México se anexara al tratado internacional el 28 de mayo del 2004, y que entrara en vigor el 27 de febrero de 2005, con la finalidad de enfrentar una epidemia producida por el humo del cigarro, el Artículo 8 del mismo tratado: la protección contra la exposición al humo de tabaco, manifiesta que la ciencia ha demostrado que el humo de primera como de segunda mano causa mortalidad, morbilidad y discapacidad… y por lo tanto cada país, debe adoptar y aplicar leyes que determinen las medidas de protección en espacios públicos para los mismos pobladores.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Adicciones en México, realizado por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), en el 2012, hay en México 18 millones de fumadores, y 21 millones que ya dejaron la adicción por el tabaco. La mayoría de los fumadores son menores de 35 años y poco más de un millón (1.3 millones) tienen entre 12 y 17 años.
El fumar no solamente causa un gasto al bolsillo del ciudadano, puesto que la cajetilla ya oscila los 40 pesos o más, sino que también la exposición al humo del tabaco genera enfermedades crónicas y agudas en infantes y en adultos no fumadores. En el artículo de investigación titulado: Leyes que prohíben fumar en espacios cerrados en México, indica que “toda exposición al humo de tabaco es dañina, por lo tanto sólo la creación de espacios 100% libres de humo de tabaco, constituye una intervención efectiva para proteger a la población.”
Los efectos que causa en los menores la exposición al humo de tabaco son: bajo peso al nacer, enfermedades en las vías respiratorias inferiores, síntomas respiratorios crónicos, enfermedades del oído medio y reducción en la función pulmonar, de igual manera se ha corroborado que el inhalar el humo del tabaco es “una causa de muerte súbita del lactante”. Y en los adultos, es un causante del cáncer de pulmón y en mujeres jóvenes el humo del cigarrillo genera cáncer de mama. Como también otras enfermedades en las vías respiratorias.
Es por eso que el CMCT indica la protección de los no fumadores a través de la creación de espacios 100% libres de humo de cigarro y de esta manera, el gobierno mexicano creó el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, en donde el artículo 51 en materia de protección contra la exposición al humo de tabaco presenta las siguientes finalidades: proteger a la población general en contra de la exposición del humo de tabaco en cualquier área física cerrada con acceso al público, ya sean lugares interiores de trabajo y transporte público; proteger la salud del personal laboral expuesto al humo de tabaco en lugares de trabajo. Y, obviamente el parar la “epidemia” en pocas palabras, reducir la probabilidad de que más ciudadanos inicien en el tabaquismo.
Por su parte el artículo 53 del mismo reglamento obliga al propietario, administrador y/o responsable de algún local el contar con un espacio 100% libre de humo de tabaco. Este mismo artículo indica que en caso de que una persona se encuentre fumando, el encargado deberá solicitar que deje de fumar, en caso de no hacer caso, exigirle que se retire del espacio 100% libre de humo y, en caso de oponer resistencia, negarle el servicio y buscar asistencia de la autoridad correspondiente.
De igual manera en el artículo 54 manifiesta que los titulares y administradores de las dependencias “serán los responsables de cumplir y hacer cumplir el reglamento.” Mientras que el 55, indica que antes de acceder a un espacio libre de tabaco, los propietarios coloquen un cenicero en compañía de un letrero que cite: “apaga tu cigarro o cualquier producto de tabaco antes de entrar”, como también que se cuente con un teléfono en donde se puedan presentar quejas.
“Las zonas exclusivamente para fumar deberán ubicarse al aire libre o en espacios interiores aislados…” las que sean al aire libre, deberán estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios libres de humo; no ser paso obligado para los personas y/o encontrarse en las entradas o salidas de los inmuebles. La ley también manifiesta que en dichos espacios no deberá de existir la presencia de menores de edad, y se le deberá de advertir a las mujeres embarazadas el riesgo que se corre al estar dentro de aquel espacio. Y en caso de tratarse de un espacio cerrado, se deberán de seguir los requisitos técnicos establecidos en la misma ley.
“Encontrarse totalmente separado de piso a techo y de pared a pared de los espacios 100% libres de humo de tabaco por todos sus lados; contar con una puerta de apertura y cierre automática con mecanismo de movimiento lateral, no abatibles; que permanecerá cerrada permanente y se abrirá únicamente durante el acceso o salida de esas zonas; contar con la señalización adecuada que prohíbe la entrada a menores y advierte de los riesgos a la salud a que se exponen por entrar en estos espacios, en especial las mujeres embarazadas, personas mayores, y quienes padecen de enfermedades cardiovasculares, respiratorias, cáncer, asma y otras según se especifique en el acuerdo secretarial respectivo; y no representar un paso obligado para las personas.” Todo esto se encuentra señalado en los artículos 60 y 61.
El artículo 62 exige que el espacio 100% de tabaco deberá ser como mínimo el doble de grande que el espacio para los fumadores. Y el 63 dice que el área reservada para los fumadores contara con un sistema de ventilación y purificación que “garantice aire limpio cada 20 minutos”.
En entrevista para Contraseña, David López Fernández, Jefe de la Unidad de Control Sanitario manifestó que la ley se aplica para cualquier espacio público que albergue a personas, “centros nocturnos, bares, hoteles, restaurantes…”, así mismo que han realizado de tres a cinco clausuras en lo que van de los 5 años de gobierno estatal. De igual manera dio a conocer que la multa económica a quien infringe la ley puede llegar hasta los 100 mil salarios mínimos.
Y que las visitas para verificar que los mismos establecimientos estén en óptimas condiciones son sorpresivas, y que es un proceso de tres pasos “la primera es cuando se presentan, presentamos en un acta las condiciones en las que encontramos el lugar, después en una segunda visita llegamos con un ordenamiento para todas las observaciones que hicimos, y la tercera concluye con verificar que hayan seguido los pasos.
Con eso se saca una resolución… en caso de no hacer caso a los señalamientos puede ser una amonestación, una clausura temporal o definitiva… Quien determina el tiempo que estará cerrado el establecimiento es el mismo establecimiento, ya él es quien nos dice que si ya están listos y es cuando nosotros verificamos si todo está respecto a lo legal y en caso de que se cumpla, se reanuda.”
El 9 de julio en San Luis Río Colorado, se clausuró el Casino Big Bola en cumplimiento a la Ley General para el Control de Tabaco, dicha clausura fue motivada a la falta de espacios libres de humo de tabaco y que “al momento de entrar, la gran mayoría de los usuarios se encontraban fumando”, sumándose también la falta de señalización para la prevención contra el daño que causa el humo del cigarro a la salud. La empresa reanudó sus operaciones a los pocos días de la clausura, pero ahora ya tiene “todo en orden”. De igual manera se invita a las autoridades correspondientes a hacer rondines a los distintos bares, antros y cantinas para verificar sí la afamada ley anti tabaco se está respetando. @