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Diálogo – ¿Asume Estado responsabilidad de ámbito familiar?

[vc_row][vc_column width=”1/1″][vc_column_text]David Figueroa

Ratificación de la Suprema Corte de Justicia a la NOM-046 ¿Un paso hacia la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual o un paso atrás en el derecho a la vida en México?

En los últimos meses una fuerte polémica ha sacudido a nuestra sociedad sobre la ley aprobada en 2014 que autoriza la interrupción legal del embarazo por violación sexual, con escasa difusión en medios masivos –salvo en redes sociales-.

De un mes a la fecha la controversia se ha centrado más en concreto al acceso al aborto a víctimas menores de 12 años sin consentimiento de los padres y sin necesidad de una denuncia de por medio según la última modificación a esta ley el pasado mes de abril.

Basta la palabra y aprobación de la menor para que cualquier institución de salud o médico deban atender su solicitud.

Otra disposición en la norma es la anticoncepción de emergencia dentro de las primeras horas posteriores a la comisión del abuso sexual.

Esta ley es obligatoria para las instituciones de salud y servidores públicos que incluso pueden enfrentar la acción de la ‘justicia’ si se niegan por convicción a interrumpir el embarazo. El IMSS se ha manifestado preparado para aplicar NOM-046 y el Issste ha dicho que respetará este ordenamiento.

Aguascalientes interpuso controversia ante la SCJN apenas el 11 de mayo para dejar sin efecto la norma acudiendo a la independencia constitucional como entidad federativa. El Estado no ha atendido solicitudes de aborto desde la modificación por negarse a adecuar la ley local.

Diputados de Baja California pidieron al Gobierno Federal modificar criterios para la aplicación de dicha norma; y en Veracruz de aprobarse y decretarse cambios, la legislación local también iría en contra de la norma.

También en Jalisco hay un fuerte debate jurídico y el tema comienza a complicarse entre la ética, la moral y la justicia.

Activistas, asociaciones civiles y promotores de protección a víctimas de abuso sexual por un lado, y en defensa de la vida del otro, reclaman posturas encontradas con fuertes argumentos que no pueden juzgarse a la ligera.

Detrás de esta norma administrativa está la Ley General de Víctimas, que establece una serie de criterios obligatorios para la protección de las menores afectadas y evitar una doble victimización al penalizarse el aborto o interrupción del embarazo.

A la letra dice: “Debe ser un servicio gratuito, igualitario, no discriminatorio, de integralidad, indivisibilidad e interdependencia, de máxima protección a la víctima, no criminalización”; por eso no requiere una denuncia ante el Ministerio Público (MP) porque ese es un derecho de la víctima, no una obligación; ni tampoco es responsabilidad de la autoridad médica exigirlo.

En tanto que la iglesia y promotores de la familia y defensa de la vida señalan que la norma sobre pasa la autoridad del Estado por sobre la de los padres, pues los hijos están bajo la jurisdicción y resguardo de sus progenitores, de nadie más.

Aseguran que es una intromisión del Estado en la formación e instrucción de las menores sobre valores familiares, moral y sexualidad, un trabajo que sólo compete a los padres.

Otros puntos en debate y que es importante mencionar son:

• El peligro de tener el derecho de abortar desde los 12 años sin que los padres se enteren y sólo con su dicho ante un médico de haber sufrido violación.

• Que la norma no sólo establece una forma de aborto libre disfrazada, sino vulnera a las menores de edad en dicha situación al dejarles a ellas a su corta edad una decisión que las marcará de por vida.

• Otro punto es que gran porcentaje de los embarazos en niñas menores de edad, es por violación de los mismos padres, primos, hermanos que la autoridad desconoce porque no se interponen las denuncias.

Nuestro país está en una disyuntiva, pero lo cierto es que el derecho a la vida es primordial y la familia es el núcleo de la sociedad.

Mientras no exista y se priorice el castigo a violadores no se puede decir que por otorgar el derecho de abortar se esté haciendo justicia, mucho menos se protege a la víctima si su agresor sigue en libertad. Tampoco se previene que otras menores sufran agresión.

La NOM-046 no hace justicia. El embarazo por violación es una crisis personal, familiar y social a raíz de la comisión de un delito con un alto grado de impunidad en México.

Este tema dará mucho de qué hablar y no se pretende llegar en estas líneas a una conclusión, sino a generar el debate de fondo necesario con el sentir de todas las partes involucradas, pues es el presente de nuestras niñas y las madres de familia del mañana lo que está en juego.

Sin duda alguna el combate a la impunidad sigue siendo el talón de Aquiles y origen de nuestros peores males como sociedad.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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