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La clave de la información

Busca INE a consejeros electorales

El Instituto Nacional Electoral lanza la Convocatoria y Bases para participar en el proceso de selección y designación de los cargos de Consejeras o Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora, para conocimiento de las personas que se pudieran interesar.

 

Es importante precisar que las personas interesadas en participar, en el proceso de selección y designación como consejeros electorales deberán llenar los formatos que para tal efecto se ponen a disposición en el portal del Instituto www.ine.mx, del 20 de junio al 10 de julio de 2020.

 

Lo pormenores del proceso de selección podrá encontrarlos en la propia Convocatoria y sus Bases, informa Jesús Antonio Borbón Osuna, Vocal Ejecutivo del Distrito 01.

 

Las dudas que se originen en  la Etapa de Registro del procedimiento serán solventadas a través del correo: son.utvopl@ine.mx, éstas serán atendidas en un lapso no mayor a 24 horas.

 

Algunos de los requisitos son:

 

1.Tener ciudadanía mexicana por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

 

 

2.Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;

 

 

 

  1. Tener más de 30 años cumplidos al día de la designación;
  2. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
  3. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
  4. Ser originaria u originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
  5. No haber sido registrado como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
  6. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
  7. No estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
  8. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación como de las entidades federativas, ni subsecretaria o subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gobernadora o Gobernador, ni Secretaria o Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidenta o Presidente Municipal, Síndico (a) o Regidor (a) o titular de dependencia de los Ayuntamientos; y 1
  9. No haber sido designada o designado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como Consejera o Consejero Presidente ni Consejera o Consejero Electoral del Instituto Estatal Electoral y

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