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Tribunal Electoral da palo a demanda de regidora

De manera unánime, el Tribunal Estatal Electoral de Sonora falló en contra de la regidora Rebeca Ching Hurtado, quien había denunciado al alcalde Santos y una larga lista de funcionarios por violencia política contra la mujer por razón de género. El caso había alcanzado visos de escándalo en redes sociales.   

Humberto Melgoza Vega

SAN LUIS RÍO COLORADO.-  Luego de un año de litigio tanto en tribunales como sometido al juicio sumario de las redes sociales, finalmente el Tribunal Estatal Electoral de Sonora falló en contra de la regidora Rebeca Ching Hurtado, quien había demandado al alcalde Santos González Yescas y otros funcionarios de gobierno por violencia política en razón de género.

En la sesión pública del pasado 15 de diciembre de 2022, los magistrados integrantes del Tribunal Electoral resolvieron que no había elementos para proceder en contra de los señalados en la querella como presuntos responsables.

Sesión del 15 de diciembre de 2022.

El expediente PSVG-SP-04/22 integrado en el Tribunal Estatal Electoral por violencia política contra las mujeres en razón de género fue promovido por la regidora Rebeca Ching Hurtado, a quien no mencionaron por su nombre durante la sesión pública, su nombre aparece tachonado en el expediente.

La demanda presentada fue en contra del alcalde Santos González Yescas, además de funcionarios de primer nivel tanto estatales como del 29 Ayuntamiento.

Con base en la Ley de Protección de Datos Personales no fue relevada la identidad de la demandante, aunque la misma regidora se ha encargado de ventilar de manera pública en sus redes sociales la agresión de la que dice fue víctima.

En la querella por violencia política en razón de género también está incluida Socorro Ames Olea, lo que le costó su salida como directora de la Universidad Estatal de Sonora (UES), pero fue rescatada por el alcalde Santos, quien la nombró titular del organismo promotor empresarial Oprode en lugar de Mario Guevara.

La directora de Turismo, Tania Castillo, aparece como figura relevante en la demanda por algunos señalamientos personales contra la regidora lanzados a través de la red social Facebook; y el director de Comunicación Social del 29 Ayuntamiento, Juan Pedro Morales Bojórquez, a quien ha señalado de manejar perfiles falsos o troles para atacarla.  

En la demanda colectiva también aparecen el agente fiscal, Manuel Alejandro González González, hijo del alcalde Santos González Yescas y operador político morenista, el regidor Manuel Arvizu Freaner, Karelina Castro Loustaunau, directora de Icreson y el secretario del ayuntamiento, Héctor Sandoval Gámez.

En la larga lista de acusados se incluyen además a las regidoras Ana Luisa Pineda Herrera e Hilda Herrera Miranda, quienes subieron a sus redes sociales videos y comentarios en donde se solidarizaban con su compañera en el Cabildo por lo ocurrido.

Finalmente en la demanda remató con el periodista Jorge Morales Borbón a quien acusó de  violencia política en razón de género luego que éste publicó en su espacio 60 Segundos que detrás de la demanda de la regidora estaría el diputado federal Manuel Baldenebro Arredondo en su disputa política con el alcalde Santos González.

Regidora Rebeca Ching.

La demandante exigió al ex vocero de Guillermo Padrés que bajara el video porque la denigraba como mujer pero Morales se sostuvo.

Fallo en contra

Desde el inicio de la sesión del Tribunal se sabría que la resolución había sido desfavorable para la demandante.  

“En el proyecto se propone declarar la inexistencia de la infracción relativa a actos de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a las personas denunciadas previamente mencionadas, ello en virtud de que se estima que no se actualizaron todos los elementos de violencia política de género del debate político ni se acreditó alguna de las conductas relativas  a los supuestos normativos que configuran violencia política contra las mujeres en razón de género”…

Luego, entraron al meollo del asunto:

La parte denunciante, en este caso la regidora de Morena, Rebeca Ching, atribuyó a la parte demandada una serie de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos como las campañas negras en medios de comunicación y redes sociales; también se quejó que obstaculizaban su trabajo como regidora y que el alcalde no le dio el derecho de audiencia.

Señaló directamente a sus dos compañeras regidoras de haberla exhibido en la red social Facebook, refirió a vehículos sospechosos que merodeaban de manera amenazante su domicilio particular, que despidieron a su suegro por el mismo conflicto y que a su esposo lo difamaron en redes sociales, entre ellas Twitter.      

La querella.

 “De las publicaciones en redes sociales denunciadas éstas se dieron por acreditadas en el expediente por lo que se procedió a su análisis concluyendo que no se actualizan en su totalidad los elementos de violencia política en razón de género en el debate político, ya que estas guardan relación con hechos de violencia ocurridos fuera del marco del ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante, particularmente en el ejercicio de su cargo como regidora…”, se lee en el dictamen.

El tribunal concluyó que no se vulneraron los derechos de la denunciante ya que en los videos subidos a Facebook por una de  las regidoras demandadas constituían una manifestación de apoyo “en tanto que las otras dos publicaciones que correspondían a un periodista, se trataba de una precisión de un hecho noticioso en el marco del ejercicio periodístico, donde el denunciado cataloga como víctima a la denunciante”.

“En lo que respecta al resto de los hechos denunciados estos no se acreditan debido a que del análisis que obra en el expediente se concluye que se trata de pruebas técnicas que por su naturaleza son insuficientes por sí mismas para acreditar de manera fehaciente los hechos que contiene…”, leyó la secretaria del Tribunal.

Y remató: “Al no acreditarse las conductas relativas a los supuestos normativos de violencia política contra las mujeres en razón de género, de conformidad con el artículo 297, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sonora se promueve la inexistencia de la violación objeto de la denuncia”.

Finalmente, en concordancia con lo anterior se propuso dejar sin efecto las medidas de protección dictadas por la Comisión Permanente y de denuncia.  

 Por unanimidad Leopoldo González Allard, Héctor Sigifredo II Cruz Íñiguez y Vladimir Gómez Anduro, votaron a favor de la resolución:

“Se determina inexistente la infracción consistente en actos de violencia política contra las mujeres en razón de género atribuida a Santos González Yescas, Socorro Ames Olea, Karelina Castro Loustaunau, Tania Castillo Salazar, Juan Pedro Morales Bojórquez , Manuel Alejandro González González, Manuel Arvizu Freaner, Héctor Sandoval Gámez, Ana Luis Pineda Herrera, Hilda Herrera Miranda, Josué Castro Loustauanau y Jorge Morales Borbón…por lo tanto se revocan las medidas cautelares…”, leyó el magistrado presidente González Allard.

Las medidas cautelares a las que el presidente del TEE se refiere habían sido otorgadas a la regidora y consistían en que los acusados no podían acercarse ni mencionarla en redes sociales.  

Ante el fallo adverso, la regidora Ching Hurtado manifestó que su caso no se juzgó con perspectiva de género por lo que impugnó la resolución y acudirá ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Sala Guadalajara para hacer valer sus derechos. @

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