Aprueba uso recreativo de la mariguana
[vc_row parallax=”” parallax_image=”” hide_border_bottom=”” dark_section=”” no_bottom_padding=””][vc_column width=”1/1″][vc_column_text]Con cuatro votos a favor y uno en contra, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobaron el uso lúdico de la droga sólo para los integrantes de la asociación que impugnaron los artículos de la Ley General de Salud que prohíben su uso.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)aprobaron este miércoles el uso recreativo de la mariguana. Pero no para todos.
Los ministros otorgaron el amparo para el consumo recreativo de la droga sólo para los integrantes de la asociación que fueron quienes presentaron el recurso para impugnar los artículos que prohíben el uso de la mariguana con fines lúdicos en la Ley General de Salud.
Hace año y medio la Corte atrajo un amparo de revisión promovido por Josefina Ricaño, Armando Santacruz, Juan Francisco Torres Landa y José Pablo Girault Ruiz, de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), para tener plena libertad para sembrar, transportar y fumar mariguana para su uso recreativo y lúdico.
En consecuencia, el 19 de octubre pasado el ministro Arturo Zaldívar presentó el proyecto para legalizar cultivo, transporte y consumo de mariguana con fines lúdicos o recreativos, pues aseguró que su prohibición va contra el libre desarrollo de la personalidad.
Sin embargo, la aprobación para el uso lúdico de la droga sólo aplicaría para quienes se ampararon, pues “las sentencias en los juicios de amparo, en principio, sólo tienen efectos para quien presenta el amparo. A esto se le conoce en el derecho mexicano como el principio de ‘relatividad de la sentencia. Aun cuando otra u otras personas sufran la misma afectación por el mismo acto o norma general, cada una de éstas tendría que presentar y ganar su amparo”, explica la SCJN.
En la discusión de este miércoles, el único ministro que se pronunció en contra fue Mario Pardo pues aseguró que el proyecto no abarca toda la cadena para llegar al uso recreativo de la marihuana.
Explicó que en este tema no se incluyó el tema de la adquisición de las semillas para la siembra, cultivo, cosecha y así sucesivamente hasta llegar al uso lúdico del enervante.
“Porque no se incluye el tema de la adquisición. ¿Cómo podría garantizarse este derecho del uso recreativo sin incluir el primer paso para el autoconsumo? ¿De dónde se va a adquirir la semilla si esta parte comercial de la cadena de autoconsumo está penado?”, cuestionó.
La ministra Olga Sánchez avaló el proyecto del ministro Arturo Zaldívar, pues aseguró que la prohibición al uso lúdico es desproporcionada “en virtud de que genera una protección mínima a la salud y al orden público frente a la intensa intervención al derecho de las personas a decidir qué actividad lúdica desean realizar”.
En su oportunidad, el ministro José Ramón Cosío se pronunció también a favor del proyecto aunque aseguró que se deben definir amplia y claramente los alcances de la decisión.
“Estamos dando un paso tan grande en la vida jurisdiccional para lograr la legalización, que debimos ser igualmente responsables para generar una sentencia de la misma magnitud al establecer de manera clara y precisa todos los efectos y medidas necesarias”.
Tras el aval de la SCJN, especialistas señalan que se deberá modificar no sólo la Ley General de Salud, sino también el Código Penal Federal.
Gilberto Santa Rita Tamés, especialista en política de drogas y asesor en materia penal de la Organización de los Estados Americanos, señaló que previa a la aprobación que de ganar el amparo se requeriría una reforma de los artículos 235, 237, 245, 247 y 248 de la Ley General de Salud para que la droga se puedan portar, el Código Penal debe de cambiar ciertos apartados, en especial su artículo 193, en el que “se hace referencia a la regulación de producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos”.
“Esto va a tener que manejarse por nuevas cantidades, por gramaje, para asegurarse de que tienes un cultivo enfocado al autoconsumo. Por ejemplo, que en tu jardín puedas tener dos o tres plantas, de acuerdo con lo que pesan, y si sobrepasas esos máximos la ley te dirá que considera que ya es para lucrar, que es justo lo que el amparo está evitando”, comentó el especialista.
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