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Kenya Guadalupe: mató a su esposo en “legítima” defensa

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Kenya Guadalupe fue acusada del homicidio de su pareja sentimental, sin una buena defensa, la imputada fue procesada bajo el nuevo sistema de justicia penal como homicidio agravado en razón de parentesco. Podría pasar de 15 a 30 año en la cárcel.

Iván Torres Cruz

MEXICALI.– El destino de Kenya Guadalupe “N” se encuentra en manos de los abogados: acusada de homicidio agravado en razón de parentesco no consanguíneo podría pasar de 15 a 30 años de prisión en lo que podría ser una de las injusticias más graves del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

La mujer fue detenida por agentes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal apenas el 5 de septiembre pasado, en las primeras informaciones daban cuenta de que Kenya le había encajado un cuchillo a su pareja sentimental Juan Carlos luego de que ésta lo atacara para evitar que lo abandonara.

Sin embargo, las primes pesquisas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California no concordaban, la mujer apenas presentaba signos de violencia, incluso las más notorias se las había infringido ella misma.

Además, la estocada había sido en el pecho de Juan Carlos, por lo que las dudas empezaron a crecer; Kenya no tenía signos de estrangulamiento, por lo que su versión de que fue en legítima defensa era endeble.

Finalmente la fiscalía optó por aplicarle todo el peso de la ley a la mujer de 19 años de edad, la juez de Control inmediatamente procesó y otorgó las medidas cautelares de prisión preventiva debido a que se trataba de un delito considerado grave en el Código Penal de Baja California que a la letra indica.

“ARTICULO 128.- Parentesco no consanguíneo.- Al que dolosamente prive de la vida de su cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco o relación, se le impondrá de dieciséis a treinta años de prisión”.

Fue finalmente en la audiencia de vinculación a proceso que Kenya Guadalupe decidió declarar por consejo del abogado defensor de oficio que le fue asignado a la mujer.

En sus palabras ante el juez de control, Kenya narró cómo fue víctima durante meses de violencia por parte de su pareja la cual tenía 21 años de edad.

Señaló que conoció a Juan Carlos en un bar e inmediatamente empezaron a salir, incluso a la semana decidió mudarse a su casa debido a que se encontraba sola y quería formar una familia.

Todo parecía miel sobre hojuelas aunque había dificultades económicas, por ello Kenya le pedía que la dejara trabajar, Juan Carlos mostró una faceta que no conocía, los celos, cada vez que lo sugería él se negaba, finalmente aceptó que trabajara en un almacén en donde solo había mujeres.

A Juan Carlos le gustaba tomar cerveza, se tomaba una caguama en la mañana y otra en la noche, era su costumbre, fue hasta el tercer mes de novios en un viaje a pescar a Puertecitos que la ofendió, le gritó improperios luego de que la acusara de coquetear con su hermano, finalmente se tranquilizó y pudieron continuar la relación.

Juan Carlos le explicó que su ex pareja lo había dejado porque quería salir con uno de sus hermanos por ello no pudo resistir cuando vio que conversaba con uno de ellos.

Posteriormente las escenas de celos fueron creciendo, la primera vez en una parada de autobuses donde la acusó de estar coqueteando con uno de los usuarios del transporte, le quitó el dinero y la dejó en la parada sin cómo regresarse.

En otra ocasión, según narró la imputada, Juan Carlos estalló de furia y terminó a empujones porque ella había volteado a ver a otro hombre, finalmente otra escena con los vecinos por los mismos celos.

Cansada de todo eso Kenya se armó de valor y decidió dejarlo pero Juan Carlos se lo impidió,  a su decir, la jaló del pelo para evitar que saliera de la vivienda por lo que ella intentó marcar al 066 a fin de pedir auxilio a la Policía Municipal pero en ese momento le arrebató el teléfono dejándola incomunicada.

Pasaron los minutos y los insultos y jaloneos hasta que Kenya tomó un cuchillo y lo amenazó con clavárselo si no la dejaba ir, Juan Carlos no le creyó, incluso él mismo se puso el arma en el corazón para demostrarle que no tenía valor.

La mujer aterrada se zafó y corrió hasta la sala en donde fue alcanzada por Juan Carlos quien supuestamente la intentó asfixiar, fue cuando Kenya lo atacó con el arma blanca clavándosela en el lado izquierdo del pecho.

Inmediatamente llamó al 066 en donde la guiaron para que diera los primeros auxilios, sin embargo poco se podía hacer, la estocada fue certera por lo que en pocos minutos se desangró, fue la Policía Municipal quien se cercioró que el hombre se encontraba sin signos vitales.

Legítima defensa en el caso Kenya

Para el abogado Pedro Ariel Mendívil, presidente de la Federación Estatal de Colegio, Barras y Asociaciones de Abogados en Baja California existen evidencias suficientes para señalar que la mujer actuó en legítima defensa la cual indica se trata de un excluyente del delito, es decir el hecho criminal existe pero a la vez confluye una causa de exclusión.

“La legítima defensa no es otra cosa, que la acción que repele una agresión real, actual  e ilegítima. Esta conducta de repeler la agresión debe ser inmediata, razonable y necesaria.  Y se justifica para proteger bienes jurídicos propios o de terceros” explicó.

Adentrándose al caso concreto de Kenya indicó que pareciera que existe la pretensión de que era ella quien por sí misma debía probarla, cuando legal y constitucionalmente la obligación del fiscal es investigar si existía ésta o no.

“Advertirnos un círculo vicioso de violencia en la vida de Kenya en todos los ámbitos, psicológica, económica, emocional, de género y sexual  ¿Realmente se justificaba poner a disposición inmediata de la imputada ante el juez de control? Creo que el fiscal pudo tomar una decisión más acertada, objetiva y transparente”.

El abogado dijo que pudo calificar la detención sin tener que pedir la prisión preventiva inmediata ya que existen medidas cautelares diferentes para poder realizar la investigación sin la presión del plazo de las 48 horas y finalmente resolver con más elementos.

“Esto es política criminal, y una política adecuada permite que no existan abusos y excesos. Puede ser el caso que tengamos a otra persona bajo prisión preventiva, que aun cuando no sea inocente bajo el aspecto general de su participación, si lo sea, bajo el contexto de que actuó bajo una excluyente del delito, al defender su vida ante una agresión real”, indicó.

Por otra parte, llama también la atención el hecho de que la defensa aportara pruebas de cargo, peritos y testimonios que a nuestro juicio no favorecían la pretensión de la tesis de la legítima defensa y que circunstancialmente sirvieron para apuntalar la tesis del fiscal.

“Indudablemente que lo que debemos observar con más detenimiento, es el delito por el que se le imputó y finalmente se le vinculó a proceso: homicidio agravado por razón del parentesco no consanguíneo previsto en el artículo 128 del Código Penal”.

Dijo que basta con darle un vistazo a la ley para observar que este tipo como elemento normativo nos traslada a analizar figuras jurídicas de carácter familiar, contempladas en los códigos civiles y en la doctrina, como es el concubinato, y ¿qué es el concubinato? La unión de un hombre y una mujer, libres de matrimonio, que hacen vida marital entre sí, con características de cohabitación, permanencia, estabilidad, pero sujetas a un lapso temporal; en los códigos civiles el plazo varía entre 5 y 2 años.

“La Corte ha establecido criterios de 2 años de temporalidad pero en el caso de Kenya,  a nuestro juicio hubo esta gran omisión, pues no se tipificaba el delito por el cual fue vinculado. Este análisis salta a la vista por el simple hecho de la información que los medios de comunicación como éste han publicado en relación al caso de manera responsable”.

Finalmente Mendívil señaló que  la comunidad jurídica debe actuar y tener una mayor responsabilidad social en este tipo de casos que son paradigmáticos y que lesionan a quienes no tienen los recursos para una defensa privada. @

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